El libro más celebrado de todos los tiempos es también el más silenciado. Algunos creen que la Torá es la palabra de Dios. Otros, siguiendo a Spinoza, rechazan su supuesto origen divino, entendiéndola como un documento histórico y literario en el que debemos buscar el significado que sus autores aspiraban a transmitir. Lo que nadie puede negar es que, al menos en el mundo occidental, y ni qué decir para el judaísmo, la Torá se erige en una de las fuentes más importantes de orientación ética, si no la más importante.
Histórica y especialmente durante la Edad Media, los teólogos conservadores en el cristianismo y el judaísmo eligieron involucrarse en muchos debates abstrusos de escasa relación con la organización política y económica. Los teólogos cristianos solían discutir sobre la naturaleza de Dios y la salvación; los estudiosos judíos- cuyo pueblo había sido despojado de su soberanía territorial luego de las guerras judeo-romanas-, se enfocaron en los ritos, las festividades y el comportamiento humano en la faz individual. Mientras tanto, y durante milenios, ambos arrojaron un manto de silencio sobre preceptos bíblicos que regulan un aspecto esencial de una buena sociedad: la democratización de los recursos materiales, y en particular, el acceso de todo ciudadano a un capital básico.
La efectividad de esta campaña de silencio ha sido asombrosa. Más de 2000 años después de que se escribiera el Antiguo Testamento, la filosofía política occidental comenzó a elaborar sobre el derecho a la existencia[1], el georgismo, el ingreso básico universal, la herencia universal[2] y la sociedad de accionistas[3], como si estas ideas hubieran surgido de pensadores de la Ilustración como Thomas Paine y John Stuart Mill, o a lo sumo, se remontaran a la Utopía de Thomas More. La realidad es que los cimientos más firmes para todas las propuestas de democratización de la propiedad privada se encuentran mucho antes en el tiempo: en el antiguo Israel. Fue quizás el pueblo judío el inventor del progresismo, -no con Marx, sino en las normas económicas de su constitución política, la Torá-.
En lo que sigue, demuestro que la Torá proporciona un marco detallado que garantiza algo muy similar a un ingreso básico universal, e incluso más: un capital básico.
¿Qué pertenece a quién?
La Biblia es el libro más famoso y traducido del mundo. Y la parte más famosa del libro más famoso son los Diez Mandamientos. El decálogo es tan importante que se lo incluye en dos pasajes: Shemot 20:1-17 y Devarim 5:4-21.
Siguiendo con nuestro concurso de fama, ahora dentro de los mandamientos, en segundo lugar, después de “No matarás”, viene éste, que ha sido aceptado por todos los sistemas legales del mundo: No robarás.
Este precepto implica la existencia de derechos de propiedad privada: si está mal robar, es porque algunas cosas pertenecen a ciertas personas, y no a otras.
Pero ¿cómo llegan los bienes a ser de legítima propiedad de sus dueños?
Esta pregunta trata sobre lo que se llama una teoría de la apropiación, como la que John Locke discutió tan célebremente.
Entonces, ¿qué pertenece a cada cual? ¿Y qué teoría de la apropiación suscribe la Torá?
Aquí comienza el ensordecedor silencio de los intérpretes tradicionales, y las resonantes respuestas de la propia Torá.
Mientras que las constituciones modernas respaldan el derecho a la propiedad y los códigos penales criminalizan el robo, nuestros sistemas legales no abordan la cuestión crucial de cómo debería distribuirse inicialmente la propiedad al comienzo de la organización política, ni en etapas posteriores. La Torá sí lo hace.
A pesar de haber sido cancelada en esta materia, la Torá presenta la idea de lo que constituye una distribución justa de la propiedad en el punto fundacional de la sociedad política. No se detiene ahí; también proporciona reglas para mantener una distribución justa a lo largo del tiempo. Como se verá, la organización económica que la Torá ordena armoniza las libertades económicas e individuales -lo que hoy podríamos llamar mercados libres y propiedad privada- con la igualdad respecto a un mínimo de recursos, lo que podríamos llamar justicia económica.
En la Torá, no robarás no se proclama en el vacío. Debe aplicarse sin olvidar en primer lugar qué pertenece a cada cual.
Por favor, pongámonos de pie para la lectura de Vayikrá 25:8.
Más allá del ingreso básico universal: la visión de Yobel sobre el acceso igualitario a la propiedad privada
Los siguientes versículos responden a la pregunta sobre la organización económica correcta según la Torá. En ellos, Dios imparte su ley, la que Moisés transmitirá al pueblo. El esquema resultante no es ni comunista ni híper-capitalista. Es un sistema híbrido que equilibra la eficiencia económica con la justicia social, y la libertad individual con el principio de que todos tenemos derecho a una parte de la riqueza del planeta. La institución bíblica que hace posible todo esto es el Jubileo (Yobel, en hebreo). Su objetivo principal es garantizar las bendiciones de la propiedad privada, pero para toda la población.
Y contarás para ti siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el espacio de las siete semanas de años ha de ser cuarenta y nueve años.
Y harás resonar la voz del shofar a los diez días del séptimo mes: en el día de las expiaciones haréis sonar el shofar en toda vuestra tierra.
Y santificaréis el año quincuagésimo, y proclamaréis libertad en toda la tierra, para todos sus moradores; año de jubileo será para vosotros, y cada uno de vosotros retornará a sus posesiones, y cada uno a su parentela volverá.
Jubileo es él; solamente el año quincuagésimo será jubileo para vosotros; no sembraréis ni segaréis lo que de suyo naciere en la tierra, ni vendimiaréis las uvas de la viña separadas para vosotros,
porque es el jubileo. Santo os será; comeréis el producto que sale por sí mismo del campo.
En este año de jubileo cada cual volverá a su posesión.
Y cuando hiciereis una venta a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañéis cada cual a su compañero.
Conforme al número de los años hasta el próximo jubileo, comprarás de tu prójimo, y conforme al número de los años de cosecha, él te venderá.
Siendo muchos los años, aumentarás el precio de tu compra, y siendo pocos los años, disminuirás el precio de tu compra; porque según el número de las cosechas de los años, te venderá.
(Vayikrá 25:8-16. Los énfasis son míos).
Entonces, según la Torá, cada cincuenta años -en el año de Yobel- la propiedad de la tierra debe regresar a sus dueños originales o a sus herederos.
Pero… ¿quiénes eran esos dueños originales en Israel?
La respuesta es un rotundo “todos”[4]: cada miembro del pueblo que entró a Eretz Israel. Esto se debe a que las asignaciones iniciales de la tierra, ordenadas por Dios, se hicieron en base al principio igualitario y siguiendo un censo de la población:
Estos son los que fueron contados de los hijos de Israel: seiscientos y un mil setecientos treinta.
Y habló el Eterno a Moisés, diciendo:
Entre éstos será repartida la tierra por herencia, según el número de los nombres.
A la tribu más numerosa darás herencia mayor, y a la menos numerosa, herencia menor; a cada cual según los que de ellas fueron contados, será dada su herencia.
Pero por sorteo será repartida la tierra; conforme a los nombres de las tribus de sus padres, la han de heredar.
(Bamidbar 26:51-55)
El mandato de que “cada cual volverá a su posesión” -repetido dos veces en proximidad, probablemente para enfatizar- significaba que cada cincuenta años, cada israelita tenía derecho a un terreno. Ese terreno no podía realmente venderse, sino que podía arrendarse por un máximo de cincuenta años. Esto aseguraba que una familia no pudiera perder completamente su sustento económico autónomo. La riqueza no consistente en tierra, como el ganado, los metales preciosos y las posesiones del hogar, no estaba incluida en esta política redistributiva.
Estos preceptos de la Torá incorporan un fuerte elemento de la teoría de justicia conocida como igualitarismo de la suerte (luck egalitarianism). Dejan un amplio espacio para la toma de decisiones personales, el comercio, los incentivos y las desigualdades de ingresos, pero también evitan la concentración excesiva de la riqueza y el poder, al garantizar un nivel básico de capital para todos. Esto no está muy lejos de la democracia de propietarios que John Rawls propuso como estructura ideal de la sociedad.
Cabe señalar que, aunque algunas personas podían carecer de tierra propia durante algún tiempo, tenían la expectativa de recuperarla. Sabemos que esta expectativa legalmente garantizada de un capital futuro puede considerarse como capital actual -aplicando una tasa de descuento del valor futuro a recibir-. Bajo la ley de la Torá, ser dueño es más fácil que hoy en día.
El “no robarás” de la Torá exige respeto por los derechos de propiedad, pero asume una sociedad que reconoce a cada cual su parte equivalente en la riqueza natural, con la posibilidad de sustentación autónoma que ello implicaba. La prohibición del robo no consolida apropiaciones por la fuerza bruta ni la arbitrariedad de las primeras ocupaciones. Esto se aclara todavía más en Devarim 19:14:
No cambiarás los linderos de tu vecino, establecidos por generaciones anteriores, en la propiedad que se te asignará en la tierra que te da tu Dios para que la poseas.
Como Vayikrá 25 reconoce un capital básico para todos, que consiste en una parte de la principal riqueza de aquella sociedad agraria -la tierra-, el precepto de Devarim se propone impedir que se desdibujen los límites de las parcelas inicialmente repartidas. Se quiere evitar que se torne imposible o dificultoso el reconocimiento de su derecho de propiedad privada originaria a los miembros de las generaciones presentes y especialmente a las futuras.
Estos mandatos permiten afirmar que en la Torá las víctimas de robo comprenden a aquellos que nunca pudieron acceder a los recursos materiales básicos que permiten una digna sustentación. A su vez, es evidente que, más allá de la necesidad de adaptación al mundo actual, Vayikra 25 establece derechos económicos básicos de magnitud -capital propio- y desalienta la excesiva desigualdad económica, ello sin caer en un colectivismo asfixiante y sin abolir la responsabilidad personal ni los incentivos para la prosperidad y el trabajo.
Si la propiedad privada y el capital debían estar ampliamente distribuidos en una organización política y económica rudimentaria como la del antiguo Israel, todos quienes consideramos a la Torá como una verdadera guía, vigente, eterna y significativa, y no como un fósil o un mero artefacto de identidad, debemos preguntarnos cuáles son las consecuencias concretas de los preceptos comentados para nuestro mundo de hoy.
En su búsqueda de un mundo mejor, los defensores del ingreso básico universal y otras instituciones de justicia social tienen un aliado tal vez inesperado pero poderoso en la fuente moral por antonomasia de Occidente.
Por favor, podemos tomar asiento.
* Abogado y miembro de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho.
** Imagen de portada: «Moisés rompiendo las tablas de la Ley», óleo sobre lienzo, Rembrandt, 1659.
[1] En palabras de Daniel Raventós, un reconocido defensor del ingreso básico universal: “Quien no tiene asegurado el derecho a la existencia por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio sui iuris, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana”.
[2] El economista francés Thomas Piketty sugirió que todos los ciudadanos franceses deberían recibir un pago único en efectivo de 120,000 euros por parte del gobierno al cumplir 25 años; él llama a este pago “herencia para todos”. También bajo el nombre de “herencia universal”, la ministra de Trabajo de España, Yolanda Díaz, propuso otorgar a cada joven en el país 20,000 euros al cumplir los 18 años.
[3] En “The Stakeholder Society” (1999), Bruce Ackerman y Anne Alstott argumentan que cada ciudadano estadounidense tiene el derecho de compartir la riqueza acumulada por las generaciones anteriores. Propusieron otorgar a cada joven adulto calificado una participación ciudadana de ochenta mil dólares, financiando el fondo de participación mediante un impuesto anual del 2% sobre la propiedad del 40% más rico de los estadounidenses.
[4] La sociedad bíblica era esencialmente patriarcal, por lo que el texto se refiere a los hombres israelitas. También fueron excluidos de la asignación inicial de tierra los levitas, debido a sus deberes religiosos.