Conexión local en la causa AMIA

Envían a Telleldín otra vez a juicio oral

Carlos Alberto Telleldín fue nuevamente enviado a juicio oral por su responsabilidad en el atentado contra la AMIA. El juez Canicoba Corral entendió que hay pruebas suficientes para considerar que el imputado entregó la camioneta que fue usada como cochebomba el 18 de julio de 1994 y habría tenido conocimiento del destino que se le daría.

El juez federal Canicoba Corral dictaminó que Telleldín fue quien entregó, sabiendo para qué sería utilizada, la camioneta Renault Trafic utilizada como cochebomba en el ataque a la mutual judía de la calle Pasteur 633. Telleldín fue encuadrado en la figura penal de «partícipe necesario» de homicidios agravados por odio racial o religioso y por haber causado un peligro común.
Canicoba Corral coincidió con la requisitoria de elevación a juicio del fiscal Alberto Nisman, sobre quien dijo que «describió en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos» y la acusación contra el sindicado adquirente de la camioneta luego «armada» para el atentado.
«La conducta que se le reprocha a Telleldín en calidad de participe» es «aquélla tendiente a la adquisición y acondicionamiento del vehículo que fue utilizado en el atentado investigado, maniobras que, se habrían desarrollado entre los días 4 y 10 de julio de 1994», analizó el juez.
Sin esa participación «no se habría cometido el crimen de la forma en que se consumó», consideró el magistrado al coincidir con el pedido fiscal, de acuerdo al cual Telleldín compró (a Automotores Alejandro S.R.L.) y «dobló» (como lo hacía con otros rodados) la camioneta usada para el atentado.

El ahora abogado, entonces mecánico, junto a otros imputados ya había sido sometido a juicio, pero el Tribunal Oral Federal 3, luego de tres años de debate, declaró la nulidad de la causa por irregularidades durante la instrucción del sumario.
Sin embargo, en mayo de 2009 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la reapertura de la causa y proseguir la pesquisa sobre la «conexión local» y el rol que pudo haber desempeñado el presunto entregador de la Trafic.
Entonces, y por mayoría de sus miembros, la Corte consideró que no se debía anular toda la pesquisa, sino el tramo que estuvo viciado por la actuación del entonces instructor del sumario, el ex juez federal Juan José Galeano.

Las abogadas Miriam Verónica Carzolio y Analía Natalia Cofrancesco, defensoras de Telleldín, habían pedido el sobreseimiento del procesado.
Para el juez, una de las pruebas de que el procesado conocía el destino de la camioneta fue la mudanza de su domicilio al momento del atentado, aun cuando su contrato de locación se hallaba vigente.
Canicoba Corral evaluó que la defensa desconoció el fallo de la Corte, cuando utiliza como argumento para cuestionar al fiscal la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que el máximo tribunal anuló en mayo de 2009, al disponer la reapertura de la causa.
«El requerimiento del Señor Fiscal, criticado por la defensa, se ha adecuado -acotó el juez- a los mandatos de los tribunales superiores al valorar los elementos de convicción incorporados al sumario desde su inicio, permitiendo la clausura de la instrucción con relación a Telleldín».

En el «auto de elevación a juicio» de Telleldín, Canicoba Corral tuvo por probado que aquella mañana, «a las 9.53», la Trafic «se aproximó hasta la puerta del edificio de la calle Pasteur 633 de esta ciudad» y «tras subir a la acera, detonó la carga explosiva que llevaba en su interior, estimada, en su equivalente en T.N.T., entre 300 y 400 kilogramos».
El estallido «produjo el colapso de la parte delantera del edificio y daños de diversa índole en los inmuebles aledaños, en un radio aproximado de 200 metros, y como consecuencia de ello el fallecimiento de 85 personas y lesiones de distinta magnitud a más de 150 individuos», además de multimillonarios daños materiales.
«La elección de Telleldín para tomar parte en la operación evidentemente no fue azarosa sino que se basó en sus actividades al margen de la ley, en especial sus acabados conocimientos en el «doblado» de automóviles», repasó Canicoba Corral. Pero «esta operación no fue una venta más por parte de Telleldín de un vehículo «doblado», consignó la resolución.

Fuente: Télam.