A propósito de la reforma laboral

“Me matan si no trabajo, y si trabajo me matan”*

Tras la aprobación de la reforma laboral en ambas cámaras del Congreso, surgen numerosas especulaciones en torno a las consecuencias que tendrá sobre la dinámica del mercado de trabajo, la producción, el empleo y los derechos de los trabajadores. Pero detrás de esa discusión está en disputa la definición misma de “trabajo”, y qué rol le cabe a la autoridad política en su regulación, en un contexto en el que el gobierno a cargo del Ejecutivo declara la prescindencia del Estado en la relación entre capital y trabajo.
Por David Zelig

Hágase la siguiente prueba, algo así como una encuesta a las personas de su entorno: pregúnteles qué entienden por trabajo. Con alta probabilidad, responderán que “es lo que uno hace para ganar plata.” No se trata de una respuesta desacertada, pero sí incompleta.

A lo largo de nuestras vidas internalizamos que es necesario trabajar, esto es, desempeñar una actividad que produzca bienes o servicios que puedan venderse en el ámbito del mercado, para poder obtener una retribución —generalmente dineraria— por las horas de trabajo que hubiéramos comprometido. Las tareas implicadas pueden variar —desde elaborar comidas, representar querellantes, escribir novelas, o desarrollar vacunas en un laboratorio— pero la esencia del trabajo no cambia; lo mismo sucede con el tipo de relación laboral: se puede ser asalariado, patrón o cuentapropista. El trabajo puede desarrollarse de manera solitaria y muy poco dependiente, u organizarse en pequeñas, medianas o grandes empresas globales con decenas de miles de empleados. Quizás por encontrarnos inmersos en esa esfera tan abarcativa de lo social, lejos estamos de reflexionar cotidianamente sobre el sentido profundo del trabajo.

Quienes sí lo hicieron fueron los que promovieron, sancionaron y promulgaron la denominada Ley de Modernización Laboral. La norma es el resultado de la imposición de un discurso que responsabiliza a los trabajadores y a las regulaciones estatales por el avance de la precarización, el desempleo y la pobreza. Su aprobación fue posible gracias al importante número de legisladores que la alianza de ultraderecha de gobierno obtuvo tras las elecciones de medio término de 2025, conjugado con una tibia resistencia sindical, la apatía generalizada de una porción importante de la población respecto de los asuntos públicos, y la erosión de los derechos laborales que una parte de la masa de trabajadores viene percibiendo desde hace décadas, situación que la nueva ley no hace más que convalidar.

Los aspectos salientes de la (contra) reforma

La nueva legislación altera drásticamente las reglas de juego del mercado de trabajo. La reforma se aprobó justificada —sin apelar a metáforas ni eufemismos— en la doble necesidad de facilitar el ingreso y egreso de los trabajadores del mercado laboral (esto es, despedirlos), y de reducir los costos indemnizatorios para los empresarios, todo ello con el objeto de permitir la incorporación al mercado formal de trabajadores que de otra manera no serían contratados por “empleadores temerosos” de lo que los reformadores denominan “la industria del juicio laboral”. La norma excluye del cálculo indemnizatorio el aguinaldo, las vacaciones, las horas extras y los premios y bonos mensuales: sólo se tomará en cuenta el salario mensual habitual. La nueva ley también establece que el costo de despedir a un trabajador podría ser asumido por la ANSES a través del Fondo de Asistencia Laboral si así lo estableciera cada convenio colectivo.

También quedan desregulados otros aspectos de la relación laboral: se extiende el período de prueba de tres meses a seis u ocho meses (dependiendo del tamaño de la empresa), sin derecho a indemnización alguna a la finalización de dicho plazo. La jornada de trabajo podrá extenderse hasta doce horas (recordemos que la ley de las ocho horas fue sancionada en 1929, durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen), al tiempo que introduce un “banco de horas” que permite al empresario no abonar horas extras compensándolas —en “acuerdo” con los trabajadores— con horas de descanso. Por otro lado, los salarios podrán ser abonados no sólo en moneda de curso legal: los mal afamados “ticket canasta” podrán incorporarse como parte de la remuneración. Respecto a las vacaciones, si bien seguirán siendo pagas, será el empleador quien tendrá la potestad de decidir cuándo otorgarlas y cómo fraccionarlas, independientemente de la necesidad y deseos del trabajador de gozarlas junto con su familia.

Finalmente la reforma debilita la negociación colectiva y fragmenta el poder sindical al otorgar prevalencia a los convenios firmados por empresa por sobre los acordados colectivamente por rama de actividad. También limita el derecho de huelga, estableciendo reglas más estrictas respecto de los denominados “servicios esenciales”. Por otro lado, sólo podrán realizarse asambleas de trabajadores en el horario laboral con la expresa autorización del empleador.

Una reforma en tensión con la Constitución

La enumeración precedente permite advertir que la reforma viola principios constitucionales, debilita las protecciones laborales históricas, e implica un retroceso respecto de los derechos conquistados a lo largo de dos siglos por el movimiento obrero organizado, hoy reconocidos en el derecho internacional. El Congreso convalidó de este modo una transferencia de poder desde el trabajo hacia el capital.

La ley supone una modernización sólo en su título, ya que en sí misma no prefigura modernización alguna ni reforma necesaria, porque equipara a los trabajadores formales con los precarizados. En lugar de ampliar los derechos hacia aquellos que están por fuera del sistema de protección laboral y previsional, los legisladores y el Ejecutivo han decidido vulnerar los derechos de quienes sí los tenían, bajo la excusa extorsiva de que son esos derechos (y esos trabajadores) los que impiden la registración del total de la masa laboral.

Y entonces, ¿qué entendemos por trabajo?

Lo que subyace a esta reforma es una concepción instrumental ya no del trabajo en sí, sino de los seres humanos en tanto trabajadores: se los considera un medio para la libre realización del capital, y toda regulación que atente contra ese potencial supone un obstáculo que la actual ley vendría a despejar. En lugar de que el trabajo sea considerado como un fin para la realización individual y social de las personas, pasa a ser visto como una limitante para el despliegue de una economía que, según las experiencias históricas, nunca ha creado empleo a partir de la flexibilización o restricción de derechos. Desconoce el espíritu de la norma que el trabajo no es sólo una actividad productiva, indispensable en una economía de mercado para que las personas puedan satisfacer sus necesidades y las de sus familias a través del consumo, sino también —y muy especialmente— un proceso en el que los seres humanos mediamos, regulamos y controlamos nuestra relación con la naturaleza. Es decir, es a través del trabajo que, de manera consciente, organizada y planificada, transformamos materias primas en objetos o servicios útiles. Y en ese proceso, nos transformamos: nos organizamos socialmente, adquirimos nuevas habilidades y conocimientos, desarrollamos tecnologías que mejoran la capacidad de generar excedentes, y creamos cultura.

En toda economía de mercado se produce una disputa por la apropiación de la riqueza generada, y lo que la reforma introducida viene a ratificar es la victoria cultural y discursiva de los sectores empresarios para los cuales el salario no es más que un costo en su contabilidad. En el debate legislativo se argumentó no pocas veces que para “crear trabajo” se necesitan inversiones, y que el anterior marco legislativo, al otorgar “demasiadas concesiones” a los trabajadores, ahuyentaba al capital. En realidad, es al revés: es el trabajo el que crea riqueza, hecho que puede comprobarse en cada huelga general, cuando se computan los millones de pesos que “se pierden” ese día por la protesta sindical.

Entonces el trabajo no es sólo “un medio para algo”, sino que constituye un fin en sí mismo: a la vez que producen, las personas se relacionan entre sí, asumen identidades, otorgan sentido a sus vidas, forjan proyectos, se organizan colectivamente, se nutren de los demás, establecen amistades, conforman familias, y transforman el mundo, lo cual no es poco. Por todo lo que ofrece, es considerado un derecho humano en el derecho internacional contemporáneo, y el Estado es el encargado de mediar en la desigual relación entre capital y trabajo, garantizando condiciones dignas, salarios justos, protección contra el despido arbitrario, la organización sindical y el derecho de huelga, todo lo cual se encuentra plasmado en la Constitución Nacional (en su célebre artículo 14 bis).

La actual correlación de fuerzas políticas, sumada a la existencia de un conjunto de trabajadores informales que, con la ñata contra el vidrio ven como esas garantías constitucionales no los alcanzan (lo cual es parcialmente cierto, ya que la puja salarial que encabezan los sectores formales sindicalizados tiene impacto sobre todo el conjunto de los salarios) permitieron que permeara un discurso que celebra a los empresarios como “héroes” (y cuanto más concentrados y evasores, mejor) y demoniza a los trabajadores en general (y cuanto más organizados y combativos, peor). La reforma laboral nació a contramano de la historia argentina. Su destino está signado, como todo intento de organizar la sociedad en contra de quienes la sostienen con su trabajo.

*Versos del poeta cubano Nicolás Guillén, musicalizado por Daniel Viglietti