Propiedad privada: legítima, pero para todos
La Torá, constitución política del antiguo Israel y piedra basal del judaísmo, reconoce la propiedad privada. Los mandamientos “no robarás” (Éxodo 20:15) y “no codiciarás” (Éxodo 20:17) presuponen un régimen de apropiación individual. A su turno, las normas sobre compraventa, préstamos y restitución (Éxodo 21–23) implican una economía de intercambio.
Sin embargo, el principio de que “la tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía; pues ustedes son forasteros y extranjeros para conmigo” (Levítico 25:23) descarta el concepto absolutista de la propiedad en el que el dueño tiene soberanía irrestricta sobre lo que posee. Como se verá, mucho menos la tiene sobre los recursos naturales.
Del mismo modo que la Torá democratiza lo sagrado -que deja de ser propiedad de lugares, objetos y personajes especiales y se convierte en vocación de todo el pueblo y atributo de la séptima parte del tiempo universal-, la fuente primaria del judaísmo también democratiza la propiedad. Esa democratización se plasma principalmente a través de dos instituciones bíblicas:
El año del jubileo (Yovel, Levítico 25:8–16). Es la columna vertebral del sistema de libertad de mercado con amplia distribución de la riqueza que ordena la Torá. Cada cincuenta años, la tierra debía retornar a sus familias originales. El alcance extraordinario de esta institución se aprecia cuando se recuerda que la tierra había sido distribuida originalmente entre todas las familias de Israel de manera proporcional (Números 26:52–56). Esto significa que el jubileo representa un derecho universal de acceso al capital productivo. Por eso, la Torá diseña una sociedad de propietarios, o por lo menos, en la que todos tienen la expectativa cierta de serlo. En términos modernos: toda persona, por el hecho de pertenecer a la comunidad política, tiene derecho a una porción de los medios de producción. La desigualdad puede surgir por trabajo, talento o fortuna, pero no puede consolidarse permanentemente más allá de cierto límite, ni se priva a nadie de una base material mínima. Lo que el mercado erosiona con el tiempo, el jubileo lo devuelve al menos en parte. Esto impide tanto la pobreza extrema, como la concentración desbocada.
Esta arquitectura normativa anticipa en siglos a las propuestas contemporáneas que promueven el reconocimiento de derechos económicos sustanciales bajo la forma de un capital básico universal o un ingreso garantizado (dividendo tecnológico universal, renta o ingreso básico, etc.). A su vez, la Torá ya implementaba la reciente idea del limitarismo relativo: no es moralmente aceptable que se acumule riqueza más allá de cierto límite entendido como proporción de la riqueza total.
Claramente, en la Torá subyace un postulado de filosofía política que también anima el capitalismo progresista: no hay libertad sin derechos económicos. Levítico 25:10 expresa con todas las letras la inescindible relación entre libertad y propiedad:
“Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.”
El año sabático (Shemitá, Levítico 25:1–7; Deuteronomio 15:1–11). Cada siete años, las deudas debían ser canceladas y la tierra debía descansar, con sus frutos accesibles para todos, incluidos pobres y extranjeros. No se trata de caridad voluntaria sino de una obligación legal. La analogía con la idea moderna de renta básica universal es poderosa. En Shemitá, el producido de la tierra queda disponible para todos -el propietario, sus siervos, los jornaleros, el extranjero residente, e incluso los animales-. Son recursos que fluyen sin contraprestación laboral, hacia la comunidad en su conjunto.
La Torá en perspectiva comparada: la constitución más progresista de su tiempo
Quien quiere entender de verdad la Torá, lo primero que necesita es conocer las legislaciones paganas de su tiempo. Comparar la Torá con esos textos es la manera más realista de calibrar con precisión qué tiene de distintivo y rupturista. Que no es poco…

El Código de Hammurabi (Babilonia, aprox. 1750 a.C.) codifica un orden económico basado en estamentos sociales: awilum (hombre libre de élite), mushkenum (dependiente) y esclavos. Las penas varían según el estatus; el mismo daño puede tener castigos distintos según quién lo sufre. La vida de un noble vale más que la de un plebeyo. No existe ningún equivalente al jubileo, ninguna cancelación periódica de deudas, ninguna obligación de dejar porciones de cosecha para los pobres, ni una distribución igualitaria al comienzo de la organización política. La riqueza y el poder político pueden tender a infinito.
Los textos egipcios de sabiduría(Instrucción de Amenemope, Instrucción de Ptahhotep) contienen simples exhortaciones morales a la generosidad con los pobres. Son apenas virtudes sugeridas al gobernante, pero nunca obligaciones exigibles e independientes de la voluntad del poderoso.
Del contraste emerge un cuadro nítido. La Torá comparte con sus contemporáneos el reconocimiento de la propiedad privada y el mercado. Pero se distingue en varias dimensiones que no tienen paralelo en el mundo antiguo:
a) la idea de una dotación originaria universal -toda familia recibe tierra, nadie queda excluido del capital productivo por nacimiento-;
b) el carácter periódico y obligatorio de la morigeración de la desigualdad acumulada, mediante instituciones como el jubileo y el año sabático que no dependen de la voluntad del gobernante sino del calendario sagrado;
c) la justiciabilidad de los derechos del pobre, quienes no son objeto de caridad discrecional sino de obligación normativa;
d) la inédita protección laboral, por la cual el salario debe pagarse el mismo día (Levítico 19:13; Deuteronomio 24:14–15) y se garantiza el descanso sabático;
e) la prohibición de oprimir al extranjero, que se repite más de treinta veces -más que ningún otro precepto-. “No oprimirás al extranjero, pues vosotros fuisteis extranjeros en tierra de Egipto” (Éxodo 23:9). Levítico 19:34 va aún más lejos: “Lo tratarás como a un nativo entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo”;
f) las leyes del leket, shikhekhá y pe’á (Levítico 19:9–10; Deuteronomio 24:19–21) que obligan a los agricultores a dejar porciones de la cosecha para los pobres. Este no es un impuesto recaudado por el Estado y redistribuido: es una obligación que opera directamente en el punto de producción, reconociendo a los pobres un derecho sobre lo producido;
g) el mandato en contra de la pobreza de Deuteronomio 15:4: “entre ustedes no deberá haber pobres”.
Así, la Torá puede ser considerada el primer documento que reconoció lo que hoy llamamos derechos económico-sociales.
Capítulo aparte merece la cuestión de la esclavitud.
En los sistemas jurídicos mesopotámicos, el esclavo ocupa inequívocamente la categoría de cosa, respecto de la cual el dueño tiene poder sin límite. La Torá rompe con esa lógica, convirtiendo al esclavo en sujeto de derecho. Esto se traduce en varias innovaciones.
Primero, Israel era un slave haven: un territorio que ofrecía protección al esclavo fugitivo, facilitándole el escape de la autoridad de su amo. “No entregarás a su amo al esclavo que se haya refugiado contigo huyendo de su amo. Que habite contigo, en el lugar que elija dentro de cualquiera de tus ciudades, donde le parezca bien. No lo oprimirás” (Deuteronomio 23:15–16). El texto no solo prohíbe la devolución, sino que ordena la integración: el fugitivo debe poder elegir el lugar donde vivir, dentro de cualquier ciudad de Israel, y no debe ser oprimido. No se distingue entre esclavo hebreo y extranjero. Esto contrasta frontalmente con los tratados internacionales mesopotámicos e hititas, en los que la devolución del esclavo fugitivo es una obligación estándar entre las partes. Ningún otro texto jurídico del mundo antiguo conocido -ni mesopotámico, ni hitita, ni egipcio, ni griego, ni romano- establece algo equivalente. No es solo que Israel fuera el único slave haven de su tiempo y zona. Israel es el único caso conocido en el mundo antiguo en que un Estado se autodesigna jurídicamente como refugio para esclavos fugitivos de cualquier procedencia.
Segundo, el jubileo como horizonte de liberación. Todo esclavo hebreo que no haya sido liberado antes recupera su libertad en el año del jubileo (Levítico 25:40–41). No hay israelita que pueda permanecer esclavo de por vida sin su propio consentimiento.
Tercero, la protección física del esclavo. Si el amo golpea al esclavo y le causa la pérdida de un diente o un ojo, el esclavo debe ser liberado (Éxodo 21:26–27). Es otra norma sin equivalente conocido en el antiguo Cercano Oriente: el cuerpo del esclavo genera derechos propios, e independientemente de su origen étnico.
Cuarto, la limitación temporal para esclavos hebreos. El esclavo hebreo por deuda debe ser liberado en el séptimo año (Éxodo 21:2; Deuteronomio 15:12–18), con una dotación de bienes para su reinserción -“no lo dejarás ir con las manos vacías” (Deuteronomio 15:13–14)-. La esclavitud perpetua de un israelita sobre otro israelita no existe como institución jurídica natural; requiere del consentimiento explícito del propio esclavo (Éxodo 21:5–6).
Quinto, el descanso sabático. El esclavo, hebreo o extranjero, descansa en Shabat en igualdad de condiciones con el hombre libre (Éxodo 20:10; Deuteronomio 5:14). Su humanidad -su necesidad de reposo- es jurídicamente reconocida sin distinción de origen.
Conclusión
La Torá no es un programa económico. Es un corpus normativo complejo e históricamente situado cuya pertinencia contemporánea demanda interpretación. Pero no es difícil hallar en esta labor de entendimiento y traducción las bases y principios de un capitalismo progresista. Sus notables instituciones -el jubileo, el año sabático, el leket– lo comprueban. Su lógica es reconociblemente la de un mercado encuadrado por obligaciones redistributivas, protecciones al trabajo, defensa de la dignidad humana y límites a la acumulación. En los tiempos bíblicos, todo ello fue revolucionario. Hoy, es urgente.